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Año: 1962, Fallos: 252:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BENEDICTO CUELLO y ANDRES PREVE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia nacional de Azul, y no a la Provincial, conocer de los delitos de tentativa de estafa, falsedad de instrumento público y violación de los deberes de funcionario público si esos hechos pueden afectar el buen servicio y normal funcionamiento de instituciones nacionales, como lo son la Aduana y la justicia federal, encargadas de la represión del contrabando y si, además, los acusados —funcionarios policiales de la Provincia de Buinos ' Aires— actuaron- como anxiliares de la justicia fedeTal. Resulta,.así manifiesta la conveniencia de que todos los hechos vincu- .

lados con la denuncia de contrabando, en'el caso, sean juzgados por un solo magistrado. . . E

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: - . .

Los presentes delitos de estafa en grado de tentativa, falsedad en instrumento Público y violación de los deberes de los funcionarios públicos que se investigan en autos, son de aquéllos susceptibles de obstruir el normal funcionamiento de las ins- tituciones nacionales, pues se los habría cometido con el fin de que la Aduana otorgara a sus actores —con detrimento del deTunciante de un contrabando— una recompensa superior a la que efectivamente les correspondía por la aprehensión de los implicados en este último hecho. - Igualmente resulta oportuno señalar, respecto del delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos antes mencionado, que si las omisiones así calificadas configurasen realmente dicho delito, los empleados provinciales responsables del mismo, lo habrían perpetrado durante un procedimiento que dió origen a un proceso tramitado ante la justicia nacional (Fallos:

241:247 ); y también que el hecho referido sería inescindible de la tentativa de estafa, lo que impone su juzgamiento por un solo .

magistrado. . - > Las circunstancias indicadas bastan, a.mi juicio, para determinar la competencia de la justicia federal respecto de los hechos delictivos enumerados al comienzo del primer párrafo de este dictamen, no siendo necesario, por tanto, considerar lo atinente 2 qué patrimonio hubiera debido soportar, en último término, el perjuicio que podría. haber emanado de tales hechos.

Opino, en consecuencia, que procede dirimir el presente conflicto declarando que toca conocer en esta causa al Sr. Juez Fe- .

deral de Azul. Buenos Aires, 14 de febrero de 1962. — Ramón Lascano. N

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:152 
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