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Año: 1962, Fallos: 252:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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" la exclusiva intervención de las Cámaras Paritarias, carece de aplicación en el caso, ante la jurisprudencia de la Corte acerea dé la inconstitucionalidad de dichos organismos. _—— — "DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL " Suprema Corte: - - ; La norma contenida en el último párrafo del art. 17 de la ley 13.246, en la que el tribunal provincial se funda para soste mer su competencia, obedecía al único propósito de asegurar, en juicios tomo el presente, la exclusiva intervención de los organismos, paritarios. ! Le Tal propósito no es constitucionalmente -válido en virtud de lo resuelto por V.' E. en Fallos: 247:646 y 248:781 , y en .

consecuencia hada empece a que se haga efectiva la prórroga de jurisdicción contractualmente acordada, en virtud de la cual co rresponde conócer en esta causa al juez de la Capital. .

Corresponde pues que V. E. así lo declare en: ejercicio de la atribución que le confiere el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/ —58.- Buenos Aires, 28 de"febrero de 1962. —Ramón Lascano. - N — FALLO DE LA CORTE SUPREMA: —' — — _ — Buenos Aires, 26 de marzo de 1962. — Autos y vistos: , Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Pro- — curador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Paz es el competente para conocer del juicio promovido por Josefa Ma: ° - ría Echeverría de Imaz y otros contra Hércules Remotti e hijos; por desalojo. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen. .

- _ BenJamín Víriecas Basavisaso — o . — ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID . . — Junio OYHANARTE — RICARDO u - - CoLomBrEs.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-151

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