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Año: 1962, Fallos: 252:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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214 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA yoría de los afiliados, está claro que el diferendo versa sobre un ' conflicto suscitado entre dos fracciones sindicales en pugna, que se atribuyen la representación de la entidad en virtud de los resultados de un mismo acto eleccionario y pretenden ejercer los dere- .

chos consiguientes.

3?) Que, de tal modo, la cuestión propuesta en la causa invo- [ luera aspéctos previos —interpretación de normas estatutarias, ' lo concerniente a la validez de las elecciones efectuadas, sus resultados y consecuencias, incluso lo atinente a la posesión o tenencia de los locales sindicales— que no guardan relación directa e inmediata con la garantía constitucional que se invoca. De donde se sigue que no media, en el caso, la manifiesta violación de un derecho constitucional requerida por la jurisprudencia de esta Corte para la procedencia de la acción excepcional intentada (doctrina de Fallos: 251:378 ; sentencias de fechas 29-9-61, 9-2-62 y 28-2-62, recaídas en los autos "Osuna s/ aniparo", "Amaya, Lorenzo s/ amparo" y "Amadeo Ronco y otros s/ amparo", respectivamente y los allí citados).

4) Que, por lo demás, las cuestiones propuestas en el amparo son susceptibles de discutirse en los procedimientos administrativos o judiciales establecidos, tanto en lo relativo a las elecciones realizadas, como ha ocurrido en el caso (fs. 26 y fs. 132), cuando a los derechos sobre la sede sindical (doctrina de la sentencia de fecha 18/12/61, autos "Rosa Ilzarbe de Grande y otros s/ amparo", y los allí citados). y 5) Que de lo expuesto resulta también la impertinencia de lo solicitado en la presentación de fs. 132, sin perjuicio de lo que corresponda decidir en su oportunidad respecto del recurso extraordinario que se menciona en aquélla. , .

6?) Que, en cuanto al recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 72 debe tenérselo por desistido habida cuenta de lo expresado por el Sr. Procurador General a fs. 100 vta. y las circunstancias de la causa. .

. Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 84. .

. BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — JuLIO OYHANARTE (según su voto) - — PEnro ABERASTUEY — RicarDo CoLomBRres — ESTEBAN Imaz.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:214 
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