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Año: 1962, Fallos: 252:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. ° DE JUSTICIA DE LA NACIÓN' 213 - ción de disposiciones del estatuto de la entidad, e incluso lo rela tivo a la fecha en que habría césado el mandato anterior de la comisión directiva encabezada por el actor. , .

En tales condiciones me parece indudable que la cuestión planteada por el accionante no puede dilucidarse por vía del re ° curso de amparo, ya que, en preséncia de las pretensiones contradictorias que he señalado, resulta manifiesta la necesidad de un debate más amplio que el permitido por aquel procedimiento de excepción, como así también la diferencia existente entre la situación de autos y las que dieron lugar a los pronunciamientos de —.

V. E. registrados en Fallos: 239:459 y 241:291 .

Teniendo en cuenta 'lo expuesto; lo que resulta del certifica- .

do de fs. 26 (punto 6?) ; y lo decidido en Fallos: 243:422 , soy de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado. :.

En cuanto hace al recurso extraordinario interpuesto a fs.

72, pienso que, en definitiva, la solución a que arriba la sentencia apelada concuerda con las pretensiones que, en orden al fondo del asunto y a juicio del recurrente, debió sostener el Ministerio Público en primera instancia, Por ello, y porque el apelante ha sido oído ante la alzada, estimo que el referido recurso ha sido mal acordado a fs. 84. Buenos Aires, 21 de setiembre de.1961: — Ramón Lascano. , , N FALLO DE LA CORTE SUPREMA o .

. Buenos Aires, 30 de abril de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de amparo interpuesto por Luis Mauricio Hernández en favor de "Sindicato de Empleados del Tabaco"'. , Considerando: . , .

1) Que lá violación a la garantía constitucional invocada por: el recurrente (art. 14 nuevo de la Constitución Nacional) se habría configurado en razón de que la conducta, reputada delic tuosa, del grupo de personas "que, sin título valedero, se auto erigieron en autoridades gremiales" se ejerció contra quienes constituían "la expresión orgánica -de la voluntad mayoritaria de los trabajadores agremiados, expresada conforme a los estatutos ' que rigen las formas y procedimientos en que se manifiesta válidamente dicha voluntad" (fs. 73/80). .

2?) Que, controvertido este aserto por quienes, por su parte, reclaman esa misma legítima representación sindical y pretenden — la tenencia de la sede del sindicato "para cumplir los fines socia .— les y estatutarios"" que le habrían sido encomendados por la ma

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:213 
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