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Año: 1962, Fallos: 252:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro DEL Señor Ministro Doctor Don JuLIO OYHANARTE Considerando: ° - - . ; 19) "Que el recurso extraordinario deducido por el actor a —. fs. 73/80 no puede prosperar. La «mera comprobación de que las partes intervinientes en la causa son personas particulares y de que no se aduce la vulneración de derechos públicos subjetivos, es suficiente para justificar la decisión del tribunal a quo.

. 97) Que, en cuanto al recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 2, su improcedencia es mani fiesta. Las constancias de fs. 24 v. y- 25, en efecto, demuestran que el Ministerio Público tuvo participación adecuada a las moo dalidades de la causa, toda vez que, como surge de las actuaciones-del Sr. Agente Fiscal se requirió y obtuvo dictamen acerca de la situación debatida, según lo puntualiza el juez de primera instancia en el considerando 6? de su sentencia (fs. 27). Está claro, pues, que, no hallándose configurada la circunstancia de que se hace depender el agravio constitucional invocado, éste no resulta atendible ni cabe emitir pronunciamiento alguno a su . respecto. " .

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs: 84. . .

JuLIo OYHANARTE.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS ° PRIVILEGIOS. . , 7 El Banco Hipotecario Nacional tiene derecho a ser satisfecho, sobre el pre . cio de venta del inmueble subastado, con preferencia respecto del crédito del fisco provincial por impuestos de contribución directa sobre dicho bien, suro gido con posterioridad a la fecha de constitución de la hipoteca (1). 1) 80 de abril. Fallog: 212:587 , - . ; - - 1

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:215 
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