Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cedimientos que incluso posibilitarían, según afirman, la 'sepao ración de aquel funcionario.de su cargo (v. fs. 38 in fine y vta.).

.. Siendo ello así, cabe concluir que la situación que los accionantes han pretendido solucionar por medio de la petición a que ° me refiero, pudo ser remediada por aquéllos a través de vías.

preestablecidas por 'la ley, y, ello sentado, me parece indudable .

N . la improcedencia de esta demanda de amparo en el aspecto de la misma que hasta aquí he venido examinando. .

En cuanto alo restante asimismo solicitado, es evidente queel pedido de inmovilización de las sumas transferidas por el presidente de la Caja de Previsión para Periodistas y Gráficos.

al Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación, "°mediante el embargo pertinente a las resultas del juicio de repetición que habrá de entablarse"" (v. punto a) de fs. 6 vta.), no trasunta otra cosa que la pretensión de una medida cantelar destinada a ase gurar, durante el trámite de ún juicio ordinario, el mantenimien- to de la situación existente en el momento de su iniciación respecto de las sumas de dinero cuyo reintegro habría de reclamarse. —:

en ese juicio. .

En tales condiciones, me parece también indudable la improcedencia del amparo como vía idónea para el otorgamiento de esta otra medida peticionada: En primer término, porque como lo:

ha anotado el fallo en recurso, la naturaleza del organismo al ° que los fondos en cuestión han sido transferidos impide tener por demostrado, sin más, que el derecho. que la Caja de Periodistas y Gráficos pudiere tener sobre esas sumas, corra el riesgo de convertirse en ilusorio a la fecha, de la sentencia que así se lo reconociere. En segundo lugar, pórque la medida a que alude- equivaldría al dictado de un auto de no iniovar, que los recu-- .

rrentes podrían en todo caso solicitar en el juicio ordinario de repetición a que se refirieron en'su presentación inicial. Por las razones expuestas, y las hechas valer por el tribunal .

a quo, soy de opinión. que corresponde confirmar el fallo apelado. Buenos Aires, 1° de setiembre de 1961. — Ramón Lascano, . - TALLO DE LA CORTE SUPREMA .

" Buenos Aires, 18 de mayo de 1962..

Vistos los autos: "Directores de la -Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos s/ recurso de amparo"'. - Y considerando: . .

1) Que la sentencia apelada comprueba suficientemente la:

existencia de vías legales bastantes para la tutela del derecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com