- que pudiera asistir a los recurrentes, sean éstas administrativas , o judiciales —Fallos: 250:682 y 832 entre otros—. .
2?) ' Que el mencionado fallo-de fs. 32 está además adecua- | damente fundado, lo que excluye su descalificación como acto judicial y obsta 'a la 'admisión de la tacha de arbitrariedad —_ .. formulada. . - o .
,3) Que, por lo demás, el Tribunal comparte las conclusio- nes concordantes del dictamen del Señor Procurador General, ; que bastan para la confirmación del pronunciamiento recurrido. : ¡ Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor.
Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 32 en Jo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. :
N - BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID —° — Juno OYuANARTE — Pero o ABERASTURY — RicarDo CoLom - . — BRES — ESTEBAN IMAZ.
, HORACIO BAUZÁ Y Oro v. ADMINISTRACION GENERAL Dr ;
VIALIDAD NACIONAL .
EXPROPIACIÓN: Utilidad pública y calificición por ly. . La calificación de utilidad pública, requerida por el art. 17 de la Constitu ción Nacional, se limita a la autorización del desapoderamiento de los bienes ._ "Necesarios para una obra declarada por ley de conveniencia general, como lo —- es la construeción de caminos. . .
EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley. ° - Es válida la cláusula genérica de expropiación para la construcción de caminos, impuesta por la naturaleza de las cosas, pues la determinación -por ley de cada parcela que la obra requiriera equivaldría a hacerla imposible.
EXPROPIACIÓN: Principios generales. . La expropiación es manifestación de la originaria soberanía estatal. .
E. EXPROPIACION: Principios generales. No - .
El ejercicio dela facultad expropistoria del Estado, salvados los recaudos atinentes al respeto de la propiedad privada, no debe interferirse restrin- .
giendo atribuciones indispensables para la: ordenada convivencia de la comu nidad. . - o EXPROPIACION: Objeto. . , . u "El objeto asignado a la expropiación debe entenderse respetado en tanto no se exceda la calificación legal requerida por la Constitución Nacional.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:310
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