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Año: 1962, Fallos: 252:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RODOLFO SEGUNDO GONZALEZ t JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particuJar. Defraudación. . .

La justicia en lo criminal de la Capital Federal es la competente para conocer de la defraudación imputada al conductor de un camión que condujo mercaderías desde Córdoba hasta la Ciudad de Buenos Aires, donde debía entregarlas al consignatario, apoderándose y vendiendo parte de ellas en esta última ciudad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
¡— Suprema Corte: - , _—_— De la confrontación de la denuncia de fs. 1 con las declaraciones de fs. 3 vta. y 6, se deduce, a mi juicio, que la persona imputada en autos habría sustraído una pequeña parte de las planchuelas de hierro que, con el fin de entregarlas a consignatarios de esta Capital, transportara desde Córdoba, cometiendo así, .

prima facie, el delito de retención o apropiación indebida previsto por el art. 173, inc. 29, del C. Penal. .

Atento a ello. y dado que con arreglo a la doctrina de V. E.

se considera lugar de comisión de dicho delito aquél donde debía "efectuarse la entrega o devolución incumplida (v. sentencia de 18 de setiembre de 1961, recaída en los autos. "Wilson, Jesús Raúl; Lozano, Miguel Saturnino s/ estafa", y las allí citadas), estimo que corresponde resolver la presente contienda declarando que — toca entender en el caso al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de-la Capital, sitio en el que, por lo demás también habría manifestado el agente su propósito de apropiarse de los efectos antes mencionados. — Buenos Aires, 7 de febrero de 1962. — Ramón Liascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 21 de febrero de 1962.

Autos y vistos: - - .

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en casos anélogos, se declara que el señor Juez Nacional en lo Criminal

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-57

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