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Año: 1962, Fallos: 252:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Instrictión es el competente para conocer de esta cansa, Re mítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al señor Juez de Instrueción .de. Córdoba. —. - .

, - BenJAMÍN Vieecas Basavirnaso — o ' ARISTÓBULO D. Aráoz pr LAMADRID — "° — Ricarno CoLomBres — Este- - .

o . BAN IMaz. S.A. Cía. ARGENTINA »e TELEFONOS v. PROVINCIA DE SANTIAGO Dn - ESTERO . MEDIDA DE NO INNOVAR. , —. .

La circunstencia de que la compañía de teléfonos actora haya comenzado a .

aplicar no solamente un nuevo régimen de tarifas sino también un nuevo "servicio medido", no comporta incumplimiento de la medida de "no inno- - var" decretada por la Corte, habida cuenta que la respectiva resolución no contiene pronunciamiento alguno acerea de tales extremos, ni se pretende que los hechos denunciados por la provincia contravengar las disposiciones E federales cuyo cumplimiento se ha dispuesto durante la secuela del juicio y hasta la notificación de la sentencia definitiva. . . .

e . — - . " — e ° '.. FALLO DE LA CORTE SUPREMA DS Buenos Aires, 23 de febrero de 1962; —..

. Vistos los antos: "Cía. Argentina de Teléfonos S. A. c/ San- tiago del Estero, la Pcia. de s/ inconstitucionalidad decretos pro- —". .

-vinciales 2? 15/60 y 17/60 letra C. y daños y perjuicios". e.

Y considerando: - ' a.

- Que mediante resolución de fs. 88/88 vía, se dispuso hacer saber a la Provincia demandada que, durante la secuela del juitio , y hasta la notificación de la sentencia definitiva, debía abstenerse de impedir la actuación de la actora al tenor de las normas y .

resoluciones nacionales invocadas en autos".

. Que la circunstancia invocada por la demandada en el escrito NE que antecede, consistente en que la Compañía Argentina de Teléfonos S. A. ha comenzado a aplicar no solamente un nuevo régimen de tarifas sino también un nuevo "servicio medido"" no comporta incumplimiento de la medida de "no innovar" decretada ° " por esta Corte, habida cuenta que la respectiva resolución no con-'

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-58

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