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Año: 1962, Fallos: 252:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL Señor Ministro Doctor Don Lurms María Borrr Boccero . Considerando:

19) Que el Partido Unión Popular recurre de queja contra Ja resolución de la Junta Electoral de la Capital Federal por la que se le deniegan los recursos extraordinarios fundados en la inconstitucional aplicación del decreto-ley 8251/56, lo que surgiría por violación de los arts. 33 y 40 de la Constitución Nacional; y la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 3?, e), del decreto-ley 4034/57, en tanto éste vulneraría el art. 18 de la citada Constitu ción (fs. 5). - .

29). Que en Fallos: 243:260 el suscripto expresó, entre otros conceptos: "Que los, poderes políticos deben ejercer sus facultades respectivas sin. afectar los derechos y obligaciones estable- . cidos por el ordenamiento jurídico, porque lo contrario trans- .

formaría las facultades privativas en facultades sin control de los jueces". . .

"Que ello es así porque una cosa significa la política en sí , misma y una otra es el derecho político que regula jurídicamente la vida de aquélla; y una es, en consecuencia, la política en materia de elecciones y una muy diferente es el derecho electoral que le regula". - . .

Que cuando las transgresiones de los poderes políticos afecten la materia sometida a la, competencia. jurisdiccional de esta E.

Corte, se impone la sustanciación de las causas respectivas para decidir, en consecuencia, sin que esos Poderes del Estado puedan legítimamente alegar que se frata del ejercicio de facultades privativas (Fallos: 147:286 )". Esta doctrina fué aplicada en va- rias oportunidades: Fallos: 248:61 y 518, entre otros. .

3?) Que, teniendo en cuenta los antecedentes de esta causa antes referidos, y las razones expuestas en el considerando pre cedente, se impone la conclusión de que se está en presencia de .

una causa, en que este Alto Tribunal debe declarar mal denegado el recurso extraordinario para proceder en su momento al examen y decisión sobre la materia traída por el precitado recurso.

Por tanto, se declara mal denegado el recurso extraordinario deducido en los autos principales. o - - Luis María Borrr. BoaGero.

N .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-56

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