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Año: 1962, Fallos: 252:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o - [A o tantes cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto. .

Pero ello, se desestima el presente recurso de hecho. .

o BenJAMÍN Vitiecas Basavirsaso — ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID — JuLIo OYHANARTE — RICARDO o CoromBres — Estesan Imaz, — ° ELIAS SEMAN y Omos .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos. La justicia en lo eriminal de instrucción es la competente para conocer de — la violación de domicilio que habrían cometido los procesados al penetrar, por casas vecinas, al local donde fueron sorprendidos con explosivos por cuya tenencia los juzga la justicia federal. - .

- DICTAMEN DEL ProcuRaDor GENERAL , - " Suprema Corte: .

Estimo que el delito de violación de domicilio que se imputa a las personas procesadas en autos, no guarda vínculo de conexidad con la presunta infracción. de las disposiciones de los arts.

211 y 212 del Código Penal motivo del juicio a que aquéllas fueron asimismo sometidas ante la justicia federal, la cual, cabe ad. vertirlo, ha dictado —en primera instancia— sobreseimiento pro- visional al respecto. - . , Así pues, y en mi opinión, aun prescindiendo de que con arre glo al art. 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal y rei- - terada jurisprudencia de V. E., las reglas establecidas en el art.

37 y siguientes de dicho código se aplican también a los delitos conexos, aparece clara la competencia del fuero ordinario para entender acerca de la violación de domicilio antes aludida. .

Considero, por tanto, que procede resolver el presente conflicto declarando que toca conocer en la causa al Sr. Juez Nacio - nal en lo Criminal de Instrucción. — Buenos Aires, 5 de febrero de 11962. — Ramón Lascano. - e. .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-61

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