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Año: 1962, Fallos: 252:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, ° La resolución regulatoria de honorarios que.no excede las facultades propias del tribunal de la causa en lo que concierne a la apreciación de los.trabajos.

realizados por el recurrente y del nionto del juicio, ni comporta una "variación substancial" de criterio con respecto a la regulación de primera instancia, es irrevisible con base en la doctrina sobre arbitrariedad (1).

LA - -
o ° HORACIO ESBRY y Omo _ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable. ' Las cuestiones referentes a la' violación del principio de la división de los poderes por el tribunal de la causa y al incorrecto ejercicio de sus funciones en el orden local, son extrañas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte. .

"Ello es así, aun cuando se invoque el art. 5 de la Constitución Nacional, . porque lo referente a su observancia por los jueces de la causa comporta una cuestión de naturaleza política. .

FALLO DE LA 'CORTE SUPREMA - í - - Buenos Aires, 23 de febrero de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa sumario contra empleados de policía por denuncia de Horacio Esbry y Aristóbulo Alvarez", para decidir sobre su procedencia. — ° ' . . e.

Y considerando: o Que las cuestiones referentes a la violación del principio de .

la división de los poderes por el tribunal de la causa, y al incorrecto ejercicio de sus funciones en el orden local, son extrañas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. .

Que ello es así aun cuando se invoque el art. 5 de la Constitución Nacional, desde que su observancia por los jueces locales comporta una cuestión de naturaleza política que es ajena al re- — curso federal —Fallos: 238; 320; 245:532 ; 248:240 —, N Que, finalmente, fundándose la sentencia recurrida en razo nes de índole procesal local que bastan para sustentarla, las res1) Fallos: 248:99 , . - - La - a

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-60

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