RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, ° La resolución regulatoria de honorarios que.no excede las facultades propias del tribunal de la causa en lo que concierne a la apreciación de los.trabajos.
realizados por el recurrente y del nionto del juicio, ni comporta una "variación substancial" de criterio con respecto a la regulación de primera instancia, es irrevisible con base en la doctrina sobre arbitrariedad (1).
LA - -
o ° HORACIO ESBRY y Omo _ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable. ' Las cuestiones referentes a la' violación del principio de la división de los poderes por el tribunal de la causa y al incorrecto ejercicio de sus funciones en el orden local, son extrañas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte. .
"Ello es así, aun cuando se invoque el art. 5 de la Constitución Nacional, . porque lo referente a su observancia por los jueces de la causa comporta una cuestión de naturaleza política. .
FALLO DE LA 'CORTE SUPREMA - í - - Buenos Aires, 23 de febrero de 1962.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa sumario contra empleados de policía por denuncia de Horacio Esbry y Aristóbulo Alvarez", para decidir sobre su procedencia. — ° ' . . e.
Y considerando: o Que las cuestiones referentes a la violación del principio de .
la división de los poderes por el tribunal de la causa, y al incorrecto ejercicio de sus funciones en el orden local, son extrañas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. .
Que ello es así aun cuando se invoque el art. 5 de la Constitución Nacional, desde que su observancia por los jueces locales comporta una cuestión de naturaleza política que es ajena al re- — curso federal —Fallos: 238; 320; 245:532 ; 248:240 —, N Que, finalmente, fundándose la sentencia recurrida en razo nes de índole procesal local que bastan para sustentarla, las res1) Fallos: 248:99 , . - - La - a
Compartir
9Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1962, CSJN Fallos: 252:60
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-60
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: