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Año: 1962, Fallos: 252:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nunciados por el Banco Industrial bajo los rubros A y B del punto IV del escrito de fs. 1/5, consistentes en el cobro de créditos prendarios por parte de una empresa «que los había cedido a dicha entidad estatal en garantía de préstamos que ésta le acor- .

dara, con desaparición, además, en'la mayoría de los casos, de los bienes sobre los cuales se había constituído gravamen.

Ahora bien, entiendo que los cobros efectuados por la. empresa denunciada constituyen por sí mismos hechos capaces de , afectar el patrimonio del Banco referido, lo que determina la competencia federal para conocer respecto de ellos. No obsta a tal conclusión lo atinente a los efectos del art. 41 de la ley 12.962, pues la posibilidad de una ulterior reparación del perjuicio .

ocasionado, y aún la circunstancia de que dicha reparación ya se hubiera verificado, no influye en el carácter de las presuntas actividades ilícitas cometidas, cuyo sujeto pasivo sería, de todos modos, el Banco Industrial. Y, finalmente, en el mismo orden de ideas, cabe señalar que la desaparición de los bienes prendados significa —en los casos en que se ha producido— un notorio debi- .

litamiento de las facultades de la entidad bancaria para compelir a los. deudores respectivos a un nuevo pago de los créditos en- .

dosados por la empresa antes aludida. .

Por tales razones, y en virtud de lo resuelto por V. E. in re Banco Industrial de la República Argentina s/ denuncia infracción arts. 292 y 297 del Código Penal", en 11 de agosto de 1961, y en las causas allí citadas, especialmente la decidida en 5 de mayo de ese mismo año —""Banco Industrial c/ S. A. Maderera Argentina"'—, opino que corresponde dirimir este conflicto dec¿larando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para entender en el caso. — Buenos Aires, 7 de febrero de 1962. — Ramón Lascano.

- - TALLO DE LA CORTE SUPREMA — — o - Buenos Aires, 26 de febrero de 1962.

Autos y vistos; considerando: - - Que esta Corte ha resuelto en numerosos casos, algunos de ellos análogos al de autos —Fallos: 239:168 ; 249:576 ; 250:

. 441 y otros— que compete a la justicia federal el conocimiento ' ° de los procesos instruídos con motivo de delitos que, cualquiera sea la. calificación que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional.

Que en atención a las circunstancias de esta causa procede, como lo aconseja el Sr. Procurador General y se decidió en los

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-63

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