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Año: 1962, Fallos: 253:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La misma solución es pertinente en esta instancia, atento además al resultado de los recursos.

14) Que, por último, corresponde declarar improcedente la apelación respecto al monto de las regulaciones por referirse a honorarios cuyo pago se ha dispuesto por su orden —Fallos: 245:237 ; 247:63 y otros—.

Por ello, y sus fundamentos concordantes, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 1581, con las costas por su orden en todas las instancias. Se declaran improcedentes los recursos deducidos en el fotrosí" y "otrosí más decimos" de fs, 1593.

Bessamíx Virieoas Basaviteaso — Juro Ormaxarre — Prono Ane RASTUBY — RICARDO CoLoMBRES — Estena Inaz,
MARIA LUISA M. ue MUSOZ v. JOSE MARIA GOMEZ

RECURSO DE APELACIÓN.
La doctrina referente a la improcedencia de la declaración de olicio de la ineontitucionalidad de las leyes es ajena a lo resucita en el exo por la Cámara Federal, que »e límitó a declarar la improevencia de la opción prevista en la ley 15.720 em xuparstos en que el recurs para ante ese Tribunal se dedujo antes de la vigencia de la citada ley (1).


HUGO DOMINGO MONTALDO Y. MANUEL GARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prepios. Cuestiones no federales.

Iuterpretación: de normas locales de procedimientos. Costas y hamoririos, Lo ntinente al monto de los honorarios regulados en las instancias ordinarias 05, emo principio, wateria ajena a la apelación del art. 14 de la ley 45, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones wo federales.

Senteurias arbitrarias, Principios gruerales.

La doctrina referente a la arbitreriedad ex de aplicación especialmente restringida en materia de regulación de honorarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

No procede el recurso extmordinario fundado en que la regulación practicada por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provinein de Buenos Aires 0 std judo.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-114

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