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Año: 1962, Fallos: 253:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ela, que por principio tiene ejeentoriedad propia. Y tanto más cuanto que en cl caso se pretende sustituir a la autoridad administrativa por la judicial en la comprobación y apreciación de la situación disentida y someter sus decisiones al control jurisdiocional, en punto a la medida ordenada con fundamento expreso en disposiciones legales, como ocurre en el caso (art. 99, ley 3959).

Los derechos e intereses del particular están debidamente protegidos por la misma ley, que en el art. 2 y sigtes. garantiza la efectiva responsabilidad del Estado en cuanto a las consocuencias de la medida adoptada, con el debido control judicial respecto de lo único a que puede circunscribirse el derecho del partienlar, que es la justa indemnización por la pérdida sufrida en función de los intereses generales.

6") Que, por último, el agravio sobre la inconstitucionalidad de las normas legales invocadas por la Administración, introducido en la causa por vez primera —como lo ha sido— en el escrito de recurso extraordinario, constituye reflexión tardía (Fallos: 248:108 , 637; 249:289 y sus citas).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apel en lo que ha" podido ser materia de recurso extraordinario.

Penro ABErastURr.

ANGEL ANTONIO CASTRO y Or 1. 5.4. SOCIEDAD ARGENTINA ue COMERCIO EXTERIOR (sic£s.a) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas y actos comunes, El decreto-ley 7914/57, la ley 15.223 y sus decretos reglamentarios, en euanto establecen obilgaciones referentes a determinados empleadores y en beneficio de sus agentes, deben calificarse como de orden común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que deciara la competencia de la justicia del trabajo de la Provincia de Buenos Aires, para conocer en la demanda sobre cobro del salario familiar pretendido por obreros de una empresa de transporte, por considerar compatibles las normas comunes del decreto-Jey 7914/57, la ley 15.223 y sus deeretos reglamentarios con la ley local 5178, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria, tanto más ol dicha interpretación es la que mejor se compadere con los principios y garantías constitucionales invocados por el recurrente.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-20

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