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Año: 1962, Fallos: 253:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8.4. DUCILO v. ASOCIACION OBRERA TEXTIL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercención de la Corte Suprema.

Procede la intervención de la Corte Suprema con base en lo dispuesto por el art. 24, ine. 79, del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467), nun cuando no estuvieran llenados los trámites legales de la controversia que caracteriza la contienda de competeneia, en los casos en que puede producirse una efectiva privación de justicia como consecuencia de la declaración de incompetencia de los magistrados que intervinieron sucesivamente en la enusa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Contrato de trabajo.

Corresponde declarar la competencia de la justicia del trabajo para conocer en la causa, no obstante que, con citas del Código Civil, se persigue el resareimiento de perjuicios derivados de supuestos hechos ilieitos, cuando no puede negarse la influencia decisiva que, en el resultado final del pleito, ha de tener la determinación de euestiones de directa vinculación con el derteho del trabajo y las normas que lo reglamentan.


TRIBUNALES DEL TRABAJO,
Las normas del decreto 1" 32.347/44 responden al propósito definido de someter los juieios que versan sobre cuestiones referentes al derecho del trabajo a procedimientos adecuados a la índole de esos asuntos y a tribunales de justicia especializados en los mismos con el fin de obtener. wediante esa doble uñificación, la mejor y más rápida solución de los litigios.

Dicraes DEL Procunanon GExEran Suprema Corte:

Surge de autos que la firma Ducilo S.A.L y C. promovió demanda por resarcimiento de daños y perjuicios contra la Asociación Obrera T-xtil de la República Argentina, habiendo declarado su incompetencia tanto la justicia civil (ver resolución de fs. 130 del expediente agregado) como la del trabajo (ver auto de fs. 245). Y aún cuando observo que la Cámara ha equivocado el procedimiento a seguir, accediendo a lo solicitado por la parte actora, al elevar las actuaciones a la consideración de V. E. —según expresa a fs. 256, en razón de lo dispuesto: por el art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58—, toda vez que estimo que en el caso sometido a distamen juegan las razones de economía procesal y celeridad en los trámites que en Fallos: 233:144 ; 239:196 y 214 y 243:247 , entre otros, fueron tchidos en cuenta para consagrar una excepción a los principios que rigen la intervención del Alto Tribunal en este tipo de cuestiones, considero que corres

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-25

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