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Año: 1962, Fallos: 253:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tal cireunstancia hace necesario que se establezca cuál es el juez competente, a fin de que resuelva lo que corresponda en atención a lo dispuesto eh los arts. 45, 51 y 52 de la ConstituEllo sentado, considero que si las expresiones atribuídas al Sr. Alsogaray constituyesen delito, éste afectaría el buen servicio de la administración federal, toda vez que nquellas expresiones habrían formado parte de un mensaje dirigido al público por el querellado, como ministro del Poder Ejeentivo, durante su anterior desempeño de dicho cargo.

Opino, por tanto, a mérito de lo dispuesto en ol art. 39, inc. 3, de la ley 48, que procede dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 16 de mayo de 1962, — Eduardo H. Marquart.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1962.

Autos y vistos: considerando :

Que el Tribmal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General substituto, concordantes con la doctrina de los pronunciamientos de esta Corte que se registran, entre otros, en Fallos: 162:409 ; 163:320 ; 211:181 %; 245:548 : 250:391 , 478. Corresponde, cn consecuencia, que la justicia federal conozca de la causa y decida lo que estime pertinente al caso.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Remítanscle los autos y hágase saber en la forma de estilo ala Címara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional.

Bexsamíx Viriecas Basavirmaso — AnistósuLO D. Aríoz DE Lamanrin —, Pemmo Antvasreny — Ricanpo Cotovsurs — Extremas Iaañ.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-24

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