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Año: 1962, Fallos: 253:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 ls mormas comunes citadas y « la ley Joel 5178 en insuecoptible de revisión en esta instancia extraordinaria (Fallos: 238:

pecacón es la que mejor ae compedoco von lc priipls y es la que mejor se con y Er constitucionales invocados por el recurrente (Fallos:

+ 198; 244:407 ; 248:711 ). Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 81 vía. .

Bessamis Virieas Basavirmaso — AnstóuLo D. Arioz oe LaMant — Ricano CoLomBres — Estesax Taraz,

JOSE LOPRESTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento eu el eecrito de interposición del recurso estrordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando la cuestión federal, atinente a la violación de la garantía del art. 15 de ln Constitución Nacional, no fué planteada por el Ministerio Público recnrrente durante el curso del procedimiento de amparo ni en primera ni en srgunda instancias, sino sólo en el escrito de interposición de la apelación extraordinaria.


RECURSO DE AMPARO.
En la acción de amparo las exigencias de la garantia de la defenen en juicio deben mdeenarse a la naturaleza del procedimiento.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El pronunciamiento que, al ordenar la entrega del automóril secuestrado y objeto del amparo, no priva a la Aduana de la fueultud de instruir el sumario que pudiere corresponder, no configura restricción substancial al derecho de defensa de la repartición reeurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1962.

Vistos los autos: "°Lopresti, José / recurso de amparo".

Y considerando:

1 gue el recurso extraordinario deducido a fs. 37 se funda en que la sentencia dictada en autos vulnera la garantía del

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-22

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