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Año: 1962, Fallos: 253:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN /DEL. Proceranon GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que deduce a fs. 75, el apelante sostiene que la sentencia recurrida, en cuanto rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por su parte, priva a ésta del derecho de ser juzgada por sus jueces naturales, en violación de la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional. Y agrega que al resolver el Tribunal del Trabajo n? 2 de La Plata a favor de su competencia —y en contra de la Caja de Subsidios Familiares (decretos-leyes 7913/57 y 7914/57 y ley 15.223) tal como pretende el apelante— ha negado validez a diversas disposiciones, que menciona, emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.

V. E. tiene resuelto que ni la garantía de los jueces naturales ni lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Nacional, autorizan a la Corte Suprema para revisar por medio del recurso extraordinario la interpretación de las normas no federales hecha por los tribunales de justicia en cuanto se refiere a su competencia (Fallos: 235:284 y 602; 248:711 ).

En cl easo de autos, la excepción de incompetencia ha sido rechazada con fundamentos en la interpretación de normas de derecho común y procesal —tales los decretos-leyos 7913/37 y 7914/37 (Fallos: 247:165 ) ; ley 15.223 y ley 5178 £. o. (Provincia de Buenos Aires)— que el tribunal de la causa estima concordantes. Y en tales condiciones, me parece claro que por aplieación de la doctrina recordada, no cabe sino declarar la improcedencia del recurso extraordinario concedido a fs. 81 vía. Buez nos Aires, 6 de abril de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 1962, Vistos los autos: "Castro, Angel Antonio y otros e/ S.A.C.E.

S. A. (Soc. Arg. de Com. Ext. Soc, Anóm.) s/ salario familiar".

Considerando:

Que el decreto-ley 7914/57, la loy 15.223 y sus deeretos reglamentarios, en cuanto establecen obligaciones referentes a determinados empleadores y en beneficio de sus agentes, deben calificarse como de orden común, por aplicación de la doctrina reiterada en Fallos: 248:711 .

Que la compatibilidad atribuída por la sentencia eñ recurso

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-21

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