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Año: 1962, Fallos: 253:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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46 en lo que al easo se refiere y en cuanto a la inexistencia de violación al art. 86, inc, ?, de la Constitución Nacional.

Por cello, y lo concordantemente dictaminado pór el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada de fs. 157 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Bessamís Viecas Basavirmaso — AnistósuLo D. Aríoz DE Lawannm — Promo Anemasturr — Ricamno CorLomeres — Estevay Imaz, $. 4. Ca. me ELECTRICIDAD m1 SUD ARGENTINO —Ustsa Nevocura—
JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES,
El incremento de la contribación patronal establecida por la ley 13.076 resperto de las empresas particulares de servicios públicos incorporados al régimen de la ley 11.110, no se encuentra subordinado sl aumento previo de tarilis a que ve refiere el art. 5 de esta última ley, sin perjuicio de los derechos que la empresa concesionaria pueda tener en caso de alteración sustancial de la ecuación económica del servicio a su cargo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSIITUTO
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 100 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones del apelante.

En cuanto al fundo del asunto, no encuentro razones valederas para apartarse de la doctrina sentada por V. E. cuando hubo de pronunciarse anto situaciones que guardaban marcada analogía con la planteada en los presentes autos, o sea la obligación de las empresas concesionarias de servicios públicos, incorporadas al régimen de la ley 11.110, de satisfacer los mayores aportes patronales impuestos por la ley 13.076 (ef. Fallos: 230:73 ; 281:228 y 324).

A mérito de los principios enunciados en lax decisiones aludidas, a los cuales me remito en cuanto sean aplicables al sub examine, opino, en conclusión, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 23 de octubre de 1961. — Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:305 
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