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Año: 1962, Fallos: 253:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1962.

Vistos los autos: "Necochea (Usina) Cía, de Electricidad del Sud Argentino 5. A. «/ incumplimiento art. 3, punto C, de la ley n° 13.076".

Considerando:

+ Que las cuestiones planteadas en la presente causa son análogas a las resueltas por esta Corte en las sentencias registradas en Fallos: 240:73 y 241:228 y 324, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. Resulta, así, de aplicación al caso la doctrina enunciada en dichos precedentes conformo a la eual el incremento de la contribución patronal establecida por la ley 13.076 respecto de las empresas partieularos de servicios públicos incorporadas al régimen de la ley 11.110, no xe encuentra subordinado al aumento previo de tarifas a que se refiere el art. 58 de esta última, Por lo demás, en el eserito de interposición del recurso extraordinario, que limita los puntos a rexolver por esta Corte (Fallos: 249:159 y sus citas), no xe formulan razones que requieran la revisión de la jurisprudencia antes citada.

Que, finalmente, corresponde declarar que lo resuelto lo es sin perjuicio de los derechos que la recurrente pudiera tener en caso de alteración sustancial de la ecuación económica del servicio prestado, con arreglo a las clámulas de la concesión, o que derivaran del convenio aprobado por la ley 14.793. Y, asimismo, que el plazo a que xe refiere el punto 2 de la resolución de fs. 29 respecto de la multa que menciona, sólo comenzará a correr una vez que quede firme el presente promineiamiento.

Por ello, lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto y con el aleaneo de los precedentes considerandos, xe confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materin del recurso.

Bexsavíx Vinieoas Basaviznaso — AnistónuLo D. Aníoz DE Lamannm — Promo Avenaereny — Ricauno Corowmars — Estenax Izaz.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-306

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