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Año: 1962, Fallos: 253:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 169 y 180).

Buenos Aires, 18 de agosto de 1961. — Ranión Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1962.

Vistos los autos: "Zanola, Cirilo Juan e/ Fico Nacional Dirección General Impositiva) x/ repetición".

Considerando:

1) Que la cláusula legal decisiva a los fines del caso —art.

49, inc. a), de la ley 11.682 (t.0. 1952)— no es inequívoca. Por lo contrario, es factible aseverar que el término "enajenación" empleado corresponde a la transferencia convencional de la propiedad de losinmuchles utilizados en el comercio. Y ella, no sólo por estricta exégesis, sino por su sinonimia con la palabra "venta" que emplea el párrafo final del artículo, 2) Que no contradice, lo anterior, la doctrina del precedente de Fallos: 209:129 , referente al art. 25 1, o. de la ley 11.682 entonces vigente, atinente a quienes hacen del tráfico de inmuebles su profesión habitual o comercio. El hecho de que la negociación que se dispuso computar tuviera lugar por causa de expropinción no basta, se dijo entonces, "para excluirla de las transacciones realizadas" por "tratarse de un bien expuesto desde tiempo antes a la adquisición forzosa, lo cual, aparte de las razones circunstanciales de su adquisición, huee dudoso que Ja «misma obedeciera a una simple inversión de enpital". Y lo resuelto en Fallos: 211:1077 encuentra suficiente fundamento en la ciremstancia señalada en el presente considerando, 3) Que, por último, la solución a que xe llega coincide con la doctrina juri>prudencial con arreglo a la que, en materia expropiatoria, debe procurarse la indemnización integral del afectado, en los límites que autorice la aplicación de lax leyes válidas vigentes sobre la materia —Fallos: 247; 686, considerando 5 y sus citas—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 149 en lo que ha xido objeto de recurso extraordinario.

Brszauiy Vituecas Basiwinio — Prnno AnenatenY — Ricanpo Cotoxnmes— Jriro Oritax arre — Estenaw Imaz,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:311 
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