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Año: 1962, Fallos: 253:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) - Que la autarquía de las universidades nacionales no empece al carácter de la función que ellas cumplen, atinente a la atención y al progreso de la instrucción pública, de la ilustración en general y, especialmente, en In más elevada que, por lo demás, expresamente menciona el ine. 16, del art. 67 de la Constitución Nacional. .

6") _Que, por último, la conclusión a que llegan los preecientex considerandos no importa desconocimiento de los derechos individuales, particularmente del de propiedad, Quiere solamente decir que para el cumplimiento de la sentencia judicial del caso, deben disponerse las medidas correspondientes por la misma autoridad universitaria, con toda la diligencia-que permita la preservación de las tareas que se cumplen en el inmueble arrendado.

Por otra parte, no se descarta tampoco la pertinencia de toda ulterior intervención judicial, en el caso de una irrazonable dilación, en la causa, para el ndecuado aentamiento del fallo.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, xe revoca la sentencia apelada de fs. 101 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Baszamix Vilemas Basaviznwo — AnistónuLo D. Aríoz pr Lawapno, — Ricanvo Coroxnura — Estrenar Turaz.


MARCELO TEODORO PICCINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formalr». Interpasición del reenr20. Fundamento.

No prosede el reruro extraordinario contra la »ntencia que admite la infervención de letrados en el trámite de excrpeiones al servicio militar, 4 el eserito de su interposición careee del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1962.

Vistos los autos: °°Piceini, Marcelo Teodoro s/ excepción al servicio militar".

Y considerando:

Que el escrito de fa, 65 carece del debido fundamento, en los términos del art. 15 de la ley 48 porque, ni la afirmación de que

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:314 
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