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Año: 1962, Fallos: 253:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Nación es parte directa en un juicio no son, por sí solas, extensivas a las reparticiones autárquicas (Fallos: 150:274 ; 209:573 ; 236:56 entre otros).

Por aplicación de este criterio corresponde, pues, confirmar el fallo apelado en lo que ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 17 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1962.

Vistos los autos: "Figueroa, Andrés Alejandro e/ Universidad Nacional de Buenos Aires s/ desalojo". — Y considerando:

19) Que, como esta Corte lo señaló en Fallos: 186:151 , a cuya doctrina se remitió el pronunciamiento dictado en los antos Bigio, E. €/ Gobierno de la Nación s/ desalojo"" —sentencia del 31 de mayo de 1961—, el precepto del art. 7 de la ley 3952 encuentra fundamento en las cláusulas constitucionales que acuerdan al Poder Legislativo la facultad de crear recursos y determinar el destino de las rentas públicas. Y también en las exigencias propias de la buena marcha de los poderes y su indopendencia en el ejercicio de sus funciones.

2) Que es cierto que es doctrina de este Tribunal que las normas que rigen los procedimientos en causas contra la Nación —Fallos: 150:274 ; 247:595 ; cansa "Dreyfus e/ Fisco", sentencia del 12 de diciembre de 1961— no deben, sin más, extenderse a los juicios con las reparticiones autárquicas. Pero tal principio no desconoce la pertinencia de la aplicación de los preceptos que estrictamente requiera el resguardo de las atribuciones constitucionales de los otros poderes y la efectividad del cumplimiento de sus funciones.

3) Que, a los fines del art. 7 de la ley 3952 y su aplicación al caxo de autos —desalojo de un inmueble donde funcionan in

4) Que, on efeeto, en cuanto a ellas priva la necesidad de la atención de la buena marcha de la función pública, que también tutela el art. 7 de la ley 3952 según antes se ha dicho. Por tanto, la autarquía establecida con miras a perfeccionar, por su intermedio, la acción del gobierno, no debe llevar a consecuencias contrarias a su objeto.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-313

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