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Año: 1962, Fallos: 253:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames pet Procunanon GExEraL Suprema Corte: —, Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa, por las razones que dí al dictaminar a fs. 8.

En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones debatidas. Buenos Aires, 25 de octubre de 1961.— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1962.

Y vista la precedente causa de la que resulta:

Que a fs. 2 se presenta Don Ernesto J. Saitún, por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, e inicia demanda contra la Provincia de Mendoza, por mén. 115.664, con intereses y costas. .

Dice que su mandante requirió del Ministerio de Ecoñomía, Obras Públicas y Riego de la Provincia, en enero de 1941, que adoptara las medidas necesarias para que las obras iniciadas de ennalización, en el Callejón de los Ciruelos, no perjudicaran una ° clonea máxima instalada en la calle Lisandro Moyano, desde Coronel Díaz hasta la Cámara separadora del Campo de Derrame. A su vez, el Ministerio propuso un desviación de la cloaca máxima, que se rechazó por inadecuada, proyectándose en cambio una variante, con un costo de mgn. 115.660, a realizar previo pago por e provincia, a la que se remitió la pertinente nota el 18 de julio le 1941.

Que In demandada no aceptó el proyeeto ni su costo, limitándose a manifestar que su pago cra impracticable por carecer el Poder Ejcentivo de autorización legal para hacerlo. Propuso que la modificación de la cloaca se hiciera con imputación a obras generales de sancamiento, sujeta a los convenios ya existentes.

Que el Directorio de su mandante resolvió realizar la obra con fondos de la explotación del distrito, con cargo a la provincia, decisión que se comunicó por nota 7257 del 14 de agosto de 1941, que el Poder Ejcentivo de Mendoza contestó agradeciendo.

Que en varias oportunidades posteriores, una vez terminada la rectifiención de la elonea, se requirió el pago,de la obra, lo que motivó una reserva de la provincia —julio de 1948— y finalmente —en agosto de 1949— una negativa firme a satisfacer la

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:318 
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