Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

es violatoria de la garantía constitucional de la igualdad. Tal distinción no comporta una diseriminación arbitraria, con propósito de indebida persecución o favoritiamo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La nleguda colisión entre lo dispuesto por las leyes 12512 y 15775 respecto la tiuleridad del dominio, no comporta euestón federal revisable por vía del recur extraordinario.

¿ -


PROVINCIA vz SALTA Y. 8.4. INMOBILIARIA SAN MIGUEL
«PRUEBA: Testigos.

Las repreguntas pueden referirse no sólo a lai preguntas formuladas al testimo, sino también, obviamente, a las contestaciones que se bubicsn obtenido de aqu, con el objeto de nelararlas o preebarlas. Resulta nsí irrelevante, en el cmo, la circunstancia de que la contraparte ve luyu abstenido de presentar el pliego respectivo en el plazo durante el cual se puso de manifiesto en Scerctaría el interrogatorio a euyo tenor declaró, en los términos del art.

449 de ln ley 59, un juez nacional (2).


CARLOS FERMIN CARDOSO
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Con arreglo a lo dispuesto en los arta. 3284 y 3285 del Código Civil, es comptente la justicia en lo eivil y comercial de la Provincia de Córdoba, y mo la de Había Blanes, Provincia de Buenos Aires, para conocer del juicio sucemario, si el último domicilio del enusante se encontraba en la Ciudad de Córdoba, donde se dietó declaratoria a favor de un heredero domiciliado igualmente en dicha ciudad, DicTaMEs DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Dando cumplimiento a lo resuelto oportunamente por V. E, de acuerdo con mi dictamen, en los autos "Bazzana Cardoso, Carlos, sucesión vacante" (ver oficio de fs. 57), el juez de Córdoba, una vez conocidas las razones del magistrado de Bahía Blanca, ha decidido insistir en su anterior pronunciamiento (ver autos de fs. 54 y fs. 66). Estando por ello debidamente trabada la cuestión de competencia que toca dirimir a V. E. (art. 24, inc.

1) 2 de agosto. Fallos: 246:45 .

€) 6 de agosto,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com