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Año: 1962, Fallos: 253:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estruñas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 13.

La garantía constitucional de la defensa en juivio carece de relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa, donde se agregó, por vía de aelaratoria, las penas de comiso y multa, que establece la ley, a las de prisión condicional e inhabilitación que aplicó la sentencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GEXERAL
Suprema Corte:

Según doctrina reiterada de V. E. no configura violación de la defensa en juicio la imposición de pena más grave que la que solicita la requisitoria fiscal, siempre que lá decisión recaiga sobre los mismos hechos que han sido motivo de la acusación (Fnllos: 246:121 y los allí citados).

Por otra parte, V. E. tiene también declarado que la cireunstancia de que la sentencia dictada por el superior tribunal de la cansa haya sido modificada a raíz de la deducción de un recurso de aclaratoria no constituye cuestión federal bastante para sustentar el reeurso extraordinario (Fallos: 226:122 y 673, entre otros).

Ahora bien, el presente recurso extraordinario se funda baber agregado el juez, por vía de aclaratoria, las penas de comiso y multa a las de prisión condicional e inhabilitación que habían sido aplicadas en la sentencia de conformidad con la requisitoria fiscal. Si se tiene en cuenta que el hecho que motivó la condena es, sin duda, el mismo sobre el eual se fundó la acusación; y que no se niega que la pena en definitiva impuesta sea In que la Tey establece. la aplicación de los principios jurisprudenciales antes recordados debe llevar a la conclusión de que el recurso interpuesto es improcedento.

Estimo, en consecuencia, que corresponde declararlo mal concedido. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1962, Vistos los autos: "Oneto, Ramón José y otros s/ infracción a la ley de impuestos internos (art. 36-. o. 1956)", Y considerando:

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la naturaleza y alcanee de los recursos admitidos por los tribunales de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-92

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