Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

6
E 100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É mir el conflicto en la forma que indica el dictamen de fs. 225, E sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer ante el E juez exhortante. :

E Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General a substituto, se resuelve que la Sala Segunda de la Cúmara de | Apelaciones en lo Criminal de Rosario debe proveer lo necesario | para que el automóvil a que se refiere esta causa sea puesto a | disposición del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

A tal efecto, este magistrado librará el correspondiente exhorto, y con transcripción del dictamen de fs. 225 y de esta resolución.

L. Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia.

| ARIstóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Ricaro CoLomBRes — EstEeBas E Imaz — José F. Binav.

| A. PAGANO y OTROS É JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal de | la Capital, y no a la nacional en lo eriminal de instrucción, conocer de la causa en que se investiga la posible existencia de una organización dirigida F a obtener, por medios delictuosos, la radicación de extranjeros al país, vio| lándose las disposiciones reglamentarias dietadas por el Gobierno Nacional.

Y JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

El carácter excepcional de la jurisdieción federal no impide acordarle competencia enando los hechos que motivan la eausa aparecen "prima facie" como propios de esa jurisdieción.

DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO | Suprema Corte:

Las personas que ingresan al país con permiso para esta- :

blecerse definitivamente en él, son munidas por las autoridades | consulares de una ficha especial de identificación, que no se otorga, en cambio, a quienes arriban con permisos temporarios, E tales como turistas, personas en tránsito, etc. (v. art. 4 del deE creto 92.621/36 en su redacción original, considerandos y art. 19 E del decreto 4383/59 y decreto 1162/49).

E |

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com