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Año: 1962, Fallos: 254:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— cia de Córdoba, y en perjuicio de su administración, de los delitos | previstos en los arts. 275 y 296 del Código Penal al confeccionarse y al hacerse uso de las traducciones referidas. Tampoco cabe descartar sin más, frente a lo dispuesto por el art. 3? del deereto 92.621/36, la comisión de otros delitos contra la administración mencionada.

Asimismo, resulta de los autos que se consiguieron ilegítimamente en Italia visas consulares argentinas mediante la presentación de las cédulas de identidad obtenidas a través de la maniobra delictiva antes relatada. Así acreditaron la calidad de antiguos residentes personas que nunca recibieron autorización para radicarse en el país de manera definitiva, o incluso, algunas a las cuales el permiso fué denegado (v. informe de fs. 199).

Considero que los hechos mencionados en segundo término, en cuanto afectan el buen funcionamiento de la Dirección Nacional de Migraciones y del Servicio Consular, deben ser investigados por el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal (doctrina de Fallos: 248; 723).

En cuanto a los delitos aludidos en primer lugar, pienso que su juzgamiento incumbe a la justicia de la Provincia de Córdoba, pues de acuerdo con la jurisprudencia de V. E., cualquiera sea el vínculo de conexión final que exista entre diversas infracciones, si éstas se presentan como independientes deben ser investigadas por los jueces que resulten competentes ( Fallos: 247:258 y los allí citados).

En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda, — Buenos Aires, 6 de setiembre de 1962, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que si bien no se ha practicado todavía en esta causa una investigación que permita establecer con certeza el carácter y magnitud de los presuntos delitos que dieron lugar a la prevención policial, existen en el sumario constancias suficientes para sospechar la existencia de una organización dirigida a obtener, por medios aparentemente delictuosos, la radicación irregular de extranjeros en el país, violándose las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional para reglamentar la permanencia de dichas personas en la República Argentina, disposiciones que tienen carácter federal —Fallos: 184:101 y otros—.

E .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-102

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