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Año: 1962, Fallos: 254:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la rotulación de los envases para leche pasteurizada y certificada deben inscribirse las siguientes leyendas:

19) Indicación de la fecha de envase ...".

El reglamento de referencia rige también en la provincia de Buenos Aires, en virtud del decreto 14.087/53, dictado por el Poder Ejecutivo de dicha provincia.

De lo expuesto surge que los hechos antes aludidos configuran el delito descripto en el art, 289, inc. 29, del Código Penal. Es por tanto aplicable al caso la doctrina sentada por V. E. in re Varacen, Pablo Alberto" (sentencia del 21 de mayo de 1962) y los fallos allí citados, en cuya virtud procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al señor Juez en lo Penal de La Plata. — Buenos Aires, 26 de setiembre de 1962, — Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que las circunstancias de la presente enusa son esencialmente análogas a las que el Tribunal contempló al resolver los casos registrados en Fallos: 195:436 ; 251:495 y en la sentencia dictada el 21 de mayo del corriente año; "Varacen, Pablo Alberto", en los que se declaró que la infracción al art. 289, inc. 2?, del Código Penal, es ajena a la competencia de la justicia federal.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde :

al Sr. Juez en lo Penal de La Plata. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, BEsJaMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE La MADRID
— Luis María Borrt Boccero — Penro ABerastURr — RicarDo CoLOMBRES — EsteBan Imaz — José F. Bivar.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-104

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