DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:
Por aplicación de la doctrina de Fallos: 251:257 y preceden tes similares, corresponde, en mi pinión, se haga saber a la Cámara de Apelaciones de Rosario que debe proveer lo conducente para el cumplimiento de los reiterados exhortos del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de esta Capital. — Buenos Aires, 28 de agosto de 1962, — Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, 19 de octubre de 1962.
Autos y vistos; considerando:
1) Que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 20 del decretoley 1285/58, esta Corte ha resuelto, reiteradamente, que las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación y que las diligencias encargadas por éstos a los magistrados de provincia deben ser cumplidas —Fallos: 244:472 ; 245:61 , los allí citados y otros—. Es igualmente jurisprudencia reiterada del Tribunal, en casos análogos al presente, que los jueces provinciales deben poner a disposición del juez nacional que conoce de la causa por hurto o robo, el vehículo sustraído, aunque se oponga a ello la persona que se titula comprador de buena fe, sin perjuicio de los derechos que esta última pueda hacer valer ante el juzgado exhortante —Fallos: 251:257 ; sentencias del 11 de setiembre de 1961, 10 de noviembre del mismo año y 19 de setiembre del corriente en las causas "García, Gerónimo", Jiménez de Franchini, Ana" y "Celman, Carlos", respectivamente—.
29) Que en estos autos está suficientemente acreditado que el automóvil sustraído al Sr. Aron Gorodner en la Capital Federal —hecho que dió lugar a la instrucción de este sumario— es el mismo que fué secuestrado en la Ciudad de Rosario, cuyos tribunales, accediendo a lo solicitado por el Sr. Angel Toscano, comprador del vehículo, se han negado a ponerlo a disposición del Sr. Juez Nacional de Instrucción, no obstante los reiterados requerimientos formulados por éste.
3?) Que, en las circunstancias expuestas y con arreglo a lo resuelto en los precedentes antes mencionados, corresponde diri
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:99
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-99
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