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Año: 1962, Fallos: 254:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A su vez el art, ?? del citado decreto 92.621/36 prohibe a la Policía de la Capital y de los territorios otorgar cédulas de iden- .

tidad a los extranjeros que no presenten copia de la ficha individual antes mencionada. De tal modo, dentro de la economía de las disposiciones referidas, no es posible que obtenga cédula de identidad un extranjero a quien no se haya concedido autorización para radicarse en el país en forma permanente, Por último, de acuerdo con el art. 2? del decreto 34.111/34, la exhibición de la cédula de identidad argentina efectuada por extranjeros ante las: autoridades consulares comprueba la calidad de antiguos residentes de quienes las poseen.

En el presente caso, extranjeros ingresados al país con permisos temporarios obtuvieron cédulas de identidad de la Policía de Córdoba, y luego renovaron sus pasaportes para evitar el uso de los anteriores, en los cuales constaba el carácter de su entrada en el territorio nacional. Después, salieron de éste, y presentando, según es de presumir, sus nuevos pasaportes y las cédulas de identidad argentinas a las autoridades consulares de la República en Italia, consiguieron visa de antiguos residentes.

Tal es el caso de varios de los prevenidos p. ej., el del titular del pasaporte italiano 2872572 P (v. documentos agregados por cuerda).

En lo que atañe a la documentación de los restantes titulares de los pasaportes, se estaba desplegando —salvo algunas excepciones— una actividad similar a la mencionada, sin que la posible maniobra hubiese llegado a su fin, esto es, a la obtención de la visa de antiguo residente (v., p. ej., los documentos del titular del pasaporte 049487 P, a quien, de acuerdo con el informe de la Dirección Nacional de Migraciones obrante a fs. 199, penúltima página, se le denegó su pedido de ingreso al país, y los pasaportes 8235035 P y 049488 P).

La Policía de la Provincia de Córdoba ha remitido copia fotográfica de las traducciones de pasaportes sobre cuya base se, concedieron las cédulas de identidad secuestradas en la causa v. fs, 194).

Dichas traducciones, específicamente confeccionadas para su .

presentación ante la policía, y que corresponden a los pasapor- í tes originales de las personas de que se trata, indican la existencia del sello de la Dirección Nacional de Migraciones en los documentos, sin referirse, empero, a la inscripción "°Inhibido para obtener documentos policiales", que el mismo sello contiene (comparar el pasaporte 8303803 P con la traducción del mismo obrante a fs. 194). .

De lo expuesto surge, prima facie, la comisión en la Provin | a

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:101 
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