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Año: 1962, Fallos: 254:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 103 Que, como se ha resuelto en casos análogos, el carácter excepcional de la jurisdicción federal no impide acordarle competencia, aunque la investigación se halle en sus comienzos, si los hechos que motivan la causa aparecen "prima facie" como propios de esa jurisdicción, que deberá resolver si ellos constituyen o no delito —doctrina de Fallos: 232:154 ; 237:188 ; 239:279 ; 240:169 ; sentencia del 21 de mayo pasado en la causa C. 187 Consejo de Guerra Especial n? 1"'—, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — RicarDo CoLomBres — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.

PEDRO CARLOS LUPANI y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Falsificación.

Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la enusa por presunta infracción al art. 289, inc. 2?, del Código Penal, consistente en la aposición de falsas marcas y fechas de envase sobre tapas de botellas de leche, realizada en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUESTITUTO
Suprema Corte:

El hecho que se investiga en esta causa consiste en la aposición de falsas marcas y fechas de envase sobre tapas de botellas para leche pasteurizada, realizada en la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Ahora bien: El reglamento alimentario para la Capital Federal y territorios meterlos preciado por decreto n? 141 de 1953, establece en su art. 68, inc. 39, que todo producto alimenticio, condimento, bebida y materia prima que circule o se tenga para la venta deberá llevar un rótulo visible en que conste el nombre del establecimiento productor o fabricante o expendedor; y en su art. 214 prescribe que "sin perjuicio de las exigencias generales,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-103

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