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Año: 1962, Fallos: 254:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —" ministrativo de la Capital. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Federal de La Plata.

BenJAMÍíN ViLLEGas Basavirsaso — ARIsTÓBULO D. Aráoz DE La MADRID — Pero Asemastury — Br carDo CoromBres — EstEBan Imaz.

ALFREDO URBANI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Delitos que obstruuen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Para determinar la competencia sobre la base de lo dispuesto en el art. 3" ine, 3, de la ley 45 —delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales— se requiere, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, establever el carácter federal de las funciones del empleado autor o víctima del delito (1).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruven el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo correccional, y no a la nacional en lo eriminal y correccional federal, conocer del sumario por el supuesto desacato a las autoridades de la Cáreel de Procesados de la Ciudad de Buenos Aires, pues los funcionarios de la Dirección Nacional de Institutos Penales que se desempeñan en la Capital de la República no son empleados federales, en los términos del art. 37, úne. 59, de la ley' 48 (3).

FEDERICO $. MOISES y Otro JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en partientar, Defrandación.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción conocer de la defra" lación que se habría' consumado en la Capital Federal, lugar donde debía presentarse y efectivamente se presentó la rendición de cuentas que «e considera dolosa.

— (1) 19 de octubre, Fallos: 237:25 %.

2) Fallos: 243:437 , 487; 244:564 ; 245:268 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-106

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