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Año: 1962, Fallos: 254:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 107
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

A mi juicio, los hechos que se denuncian, apreciados prima facie y en la medida necesaria para resolver la cuestión planteada, configuran el delito de administración fraudulenta previsto por el art. 173, inc. 7, del Código Penal, Ese delito se consuma con la rendición de cuentas dolosa Canrara, Programa de Derecho Criminal, parágrafo 2309) y puesto que las impugnadas por el denunciante fueron rendidas en la Capital Federal (v. fs. 20), corresponde, en mi opinión, dirimir esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para entender en la causa.

— Buenos Aires, 3 de octubre de 1962. — Eduardo H. Marquardt.

e FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que, aunque la contienda de competencia se ha trabado antes de que se efectuaran investigaciones respecto de los hechos denunciados como delictuosos, existen en la causa constancias suficientes para suponer que, si hubo delito, éste se habría consumado en la Ciudad de Buenos Aires, lugar donde debía presentarse (fs. 15, 41) y efectivamente se presentó (fs. 20) la rendición de cuentas que se considera dolosa. A ello cabe agregar que, aun en caso de duda, el estado de la causa impone arribar a la misma conclusión, conforme a lo dispuesto en el art. 36 del Cód.

Proc, Crim.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal N de Instrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez de Instrucción y del crimen de Jachal, Provincia de San Juan.

BEnJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aríoz DE LAMADRID
— Luis María Borrt Boccero — :

Ricarno CoLomBres — Estenan Imaz — José F. Binav.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-107

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