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Año: 1962, Fallos: 254:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PEDRO JUAN BELLMANN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3, ine. 3, de la ley 45, corresponde a la :

justicia federal. y no a la provincial, conocer de la enusa instruida por infracción al decreto ancional S161/62, sobre represión de actividades comunistas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Es verdad que, como se ha señalado en autos, las acciones " reprimidas por el decreto 8161/62 son equiparables, desde cierto punto de vista, a las previstas en el decreto-ley 4161/56, en cuanto, según surge de los considerandos de ambos instrumentos legales, unas y otras son incriminadas en virtud de reputárselas Jesivas de los principios fundamentales sobre los cuales se asienta nuestra Constitución.

Ello no obstante, en lo que atañe a las actividades comunistas, suryo de los fundamentos del mencionado decreto 8161/62 y de sus antecedentes que dichas actividades son también reprimidas en razón de ser inspiradas por "directivas foráneas" (considerandos del decreto 8161/62), y de admitir "las directivas y la colaboración de agentes de entidades extrañas al país, lo, que motivó que el Poder Ejecutivo adoptara enérgicas determinaciones en defensa de la soberanía nacional" (considerandos del decreto 4965/59, ratificado por el art. 19 del decreto 8161/62).

Si, por otra parte, se tiene presente la referencia contenida en el art. 19 del decreto 8161/62 al "Partido Comunista nacional o internacional, o a cualquier organización comunista, legal o ilegal, o colateral, a un gobierno comunista, o al movimiento comunista mundial", es forzoso, a mi juicio, concluir que las disposiciones del mencionado decreto tienden a tutelar no sólo las garantías individuales y el sistema de gobierno establecidos por la Constitución, sino también la soberanía y la seguridad de la Nación en los términos del art. 39, ine. 39, de la ley 48.

Estimo, ante estas particularidades, que no es aplicable por analogía la jurisprudencia sentada en Falios: 235:247 , sino que, por el contrario, las causas regidas por el decreto 8161/62 se encuentran comprendidas entre las que enumera la citada disposición de la ley 48. | Procede pues, en mi opinión, dirimir la presente contienda

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:108 
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