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Año: 1962, Fallos: 254:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 153 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes macionales, Comunes.

La alegación de que son insuficientes las reservas previstas por la empresa para hacer frente al despido del personal, no justifica la impugnación de la ley con base en la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No plantea euestión federal que sustente el recurso extraordinario, la interpretación de los deeretos 21.304/18 y 12.0035/57, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comenes.

Lo atinente a la doctrina del enriquecimiento sin emisa es matería ajena al recurso extraordinario, RECURSO ENTRAORDINARIO : Resolución, Límites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por vía del recnrso extraordinario, se halla condicionado a los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso y mantenidos en el memorial del art. $ de la ley 4055. °
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De antiguo tiene resuelto V. E. que la actitud definida que supone reconocer la validez de una disposición legal debe ser considerada como una renuncia a impugnarla después ante la justicia (Fallos: 184:361 ; 186:523 y 187:444 ). En el caso sometido —. a dictamen, aun cuando la demandada tacha de inconstitucional la Resolución 8006/58 (M. de Hacienda y de Trabajo y Previsión), de las constancias de antos se desprende que aquélla acató la resolución que aquí discute, dando efectivo cumplimiento a la misma.

Las disposiciones emergentes de la resolución —dice la sentencia de primera instancia— fueron aceptadas y cumplidas tanto por la parte patronal como por la parte obrera sin reclamo ni diseusión. Se trataba aquí de una alteración de las condiciones de trabajo determinadas libremente por acuerdo de partes (convenio ya citado del 31 de agosto de 1956) que las mismas partes acataron, también libremente, en las condiciones que fijaba la resolución, Ello implica un acuerdo expreso o por lo menos tácito entre la patronal y la parte laboral, cuya mejor explicación es el cumplimiento pacífico de las modificaciones introducidas al convenio colectivo. La demandada abonó a los actores en forma voluntaria el incremento del sueldo a partir del 1? de enero de 1958, como surge ¿e los recibos de fs. 38, 39, 40, 41, reconociendo N

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:153 
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