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Año: 1962, Fallos: 254:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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así la existencia de un acuerdo de voluntades en el sentido de aceptar la modificación de los sueldos búsicos producida por la resolución ministerial". Y en tales condiciones, pienso que, de conformidad con la recordada jurisprudencia del Alto Tribunal, no cabe disentir ahora la constitucionalidad de la resolución enestionada.

Por lo demás, la Resolución 8006/58 cuya validez impugna el apelante, ha sido dictada en virtud de facultades acordadas expresamente a los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión por el artículo 11 del decreto-ley 12.961/56 —que continúa en vigencia, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 14467— y toda vez que el mismo, que da el fundamento legal a dicha resoInción, no ha sido atacado de inconstitucional en momento alguno por el apelante, me parece claro que no podría declararse la pretendida invalidez de aquélla sin que tal inconstitucionalidad haya sido previamente decidida, En lo que hace a la presunta violación de la garantía constitucional de la propiedad, V. E. ha declarado en repetidas oportunidades que la irretroactividad de las leyes es un precepto del Código Civil y no de la Constitución —es decir, que la prohibición que establece aquél en su art. 3? es meramente legislativa— por lo que nada obsta a que una disposición legal derogue el principio general de la ley de fondo cuando lo juzgue conveniente, cuidando naturalmente de no alterar derechos adquiridos, en cuyo caso dicha irretroactividad tendría trascendencia constitucional al confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, lo que, a mi juicio, no ocurre en autos.

En consecuencia, toda vez que el recurso extraordinario intentado es improcedente, considero que corresponde declarar que ha sido mal concedido a fs. 106 por el a quo, — Buenos Aires, 6 de abril de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Zerbini, Elena y otros e: La Metropolitana, Cía. Acum. de Ahorro s/ cobro de pesos y embargo preventivo" Y considerando:

19) Que el agravio atinente a la inexistencia de texto leal que impida impugnar como inconstitucional las normas acatadas, debe desecharse.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:154 
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