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Año: 1962, Fallos: 254:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO AMERICO CINERICHETTI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si no media disereponcia entre lo restelto por el Juez Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, aerea del tribunal que tendría a sti cargo la revocación de la condicionalidad de la condeno y la unificación de las penas, no corresponde la intervención de la Corte, por vía del art. 24, ine. 7 del deereto-ley 1255/58: tampoco para determinar

De los motivos invocados en el primer párrafo de la resoInción de fs. 197 para revocar el auto de fs, 192 surge que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional no considera que el fuero al cual pertenece sea incompetente para decidir si la condena de "s. 169 debe o no ejecutarse, de conformidad con lo dispuesto en los arts, 26 y 27 del C. Penal.

No existe pues, en mi opinión, verdadero disenso entre el mencionado tribunal y el Juez Federal de Mercedes, ya que este último magistrado también reconoce que corresponde al Juez Nacional en lo Criminal resolver si debe o no cumplirse la condena de fs. 169, aceptando desde ya, para la primera hipótesis, dictar luego eventualmente la sentencia única a que hace referencia el art, 58 del C. Penal.

En tales condiciones, pienso que ha sido equivocadamente solicitada la intervención de V. E. a los fines previstos en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58. Así procede, a mi juicio, declararlo. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1962, — Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1962, Autos y vistos; considerando:

Que, como lo señala el Sr. Procurador General substituto, no existe actualmente en esta causa conflicto que esta Corte deba dirimir por la vía de lo dispuesto en el art. 24, ine. 79, del decreto-ley 125555. En efecto: no hay discrepancia entre el Juez

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:156 
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