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Año: 1962, Fallos: 254:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación dea sentencia apelada, Dejada «in efecto la resolución regulatoria de honorarios, por razón de arbitrariedud, corresponde devolver los autos al tribunal de procedencia para que la Sala siguiente en orden de turno, dicte nuevo pronunciamiento con arrezio a lo dispuesto por el art. 16, 17 partes de la ley 48 vado resuelto por la Corte, DicramEN DEL ProcrraDoR GENERAL Suprema Corte:

El letrado patrocinante de la parte demandada Dr. Eduarde €. Amaro Ponrciel solicitó la regulación de sus honorarios fs. 102 de los autos principales) y a requerimiento del Juzgado expresó que el monto del juicio era el "valor que se tienda a asegurar" (art. 18 del decreto 30.459 44 — ley 12.997 y 14.170) que aleanzaba a $ 661.700,08 por lo que estimó aquéllos entre el mínimo de $ 25.475 y el máximo de $ 66.170, invocando al respecto los arts. 4, 6 y 7 de dicho arancel (fs. 105).

El juez de primera instancia reguló los honorarios en $ 7000 teniendo en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos practicados" por el nombrado profesional (fs. 107) y la Cámara de Apelaciones confirmó esa regulación por considerarla "arreglada a derecho" (fs. 114).

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado por el interesado es procedente con arreglo a la doctrina de V. E.

de Fallos: 247:314 y sus citas: 748:22 y otros, por mediar impugnación constitucional prima facie tundada.

En efecto, ni la resolución de primera instancia, ni la del a quo, hicieron referencia alguna al valor del litigio y ni a normas arancelarias aplicables, ni dieron fundamento alguno para establecer la inexistencia de monto y la inaplicabilidad de los preceptos invocados, lo que priva a aquélla de sustentación suficiente con agravio a la garantía constitucional de la propiedad.

Por ello, y por apliención de la mencionada jurisprudencia de esa Corte, opino que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la indieada regulación, y disponer se dicte nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 17 parte, de la ley 48.

Buenos Aires, 23 de octubre de 1962. — Ramón Lascano,
FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1962, Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo C. Amaro Pourciel en la causa Consorcio de Propietarios N° 17 a/ Mereb, Miguel", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:158 
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