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Año: 1962, Fallos: 254:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MARCELINO SOSA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 carantías, Defensa en juicio. Procedimiento 4 sentencia, N Corresponde revocar la sentencia del juez correecional que contirma la condena impuesta al reeurrente por el Jefe de Policía, por intracción al edicto sobre ebriedad y escándalo, si no se dió ninguna razón para desestimar la prueba ofrecida en oportunidad legal, ni ella aparece totalmente inconducente para sustentar el recurso interpuesto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Jefe de la Policía Federal impuso al recurrente una multa por la comisión de las contravenciones de ebriedad y escándalo, fundándose en las probanzas que obran de fs. 1 a 3 del principal.

Apelada la resolución administrativa, el recurrente sostuvo ante el juez de la alzada que las constancias a las que arriba hice referencia habían sido fraguadas, con propósitos intimidatorios, por funcionarios de la seccional interviniente (v. alegato de fs. 15), y ofreció prueba para demostrarlo.

Es preciso admitir que las constancias impugnadas presentan características exteriores que dan algún asidero a las afirmaciones del recurrente (v. especialmente fs. 1 del principal).

Pese a ello, el a quo, sin practicar ninguna de las diligencias solicitadas, confirmó por sus fundamentos la resolución recurrida.

A mi parecer, el rechazo total de las pruebas ofrecidas por y el apelante importa, en las condiciones descriptas, privarlo en forma arbitraria de medios de descargo cuyo empleo no puede serle vedado sin lesionar la garantía de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional.

En tal sentido, creo oportuno recordar una vez más que, de conformidad con la jurisprudencia de V. E., aquella garantía exige se ofrezca a quien haya de comparecer en juicio "... un tribunal imparcial y apto ante el cual presentar el caso, dándole ocasión de hacer valer sus medios de defensa y producir prueba y proseribiendo los procedimientos que conducen necesariamente a la condena del imputado, porque no le permiten sino la apariencia formal de defensa" (Fallos: 189:34 ; 237:193 ).

Opino, por tanto, que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido a fs, 21 del principal, y dejar sin efecto la y E 1

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-160

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