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Año: 1962, Fallos: 254:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 161 sentencia apelada. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1962, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor del procesado en la cansa Sosa, José Marcelino s/ ebriedad y escándalo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dietamen del Sr. Procurador General. Estima, en efecto, que el caso debe decidirse como el precedente registrado en Fallos: 243:500 , pues ninguna razón se dió en la sentencia de fs, 20 de los autos principales para desestimar la prueba ofrecida en oportunidad legal ni ella parece, en su totalidad, inconducente para sustentar el recurso interpuesto.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara mai denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 21/22 de los autos principales. Y, por no ser necesaria más substanciación, se revoca la sentencia apelada de fs. 20, debiendo volver la cansa al juzgado de procedencia para que tramite con arreglo a derecho.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AristóBuLO D. Aríoz De Lama
DRID — Estena Imaz — José F.
Brav.


DEMETRIO CITUKALADARIS v, DONATO DEPABLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

No sustenta el recurso extraordinario la enestión federal referente a que el art. 53 de la ley 15,775 es violatorio de la earantía constitucional de la defensa .

en juicio, en tanto autoriza inspeeciones oeulares sin notifiención de la contraparte, si el recurrente no menciona enáles son las defensas o pruebas de que se habría visto privado con motivo de la forma en que se praetieó ln diligencia enestionada (1).

1) 26 de octubre. Fallos: 249:631 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-161

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