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Año: 1962, Fallos: 254:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Federación de Empleados de Comercio e/ Asometa, Cía. Asociada de Metales y Minerales S. R. L.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la recurrente, en tanto cuestiona la constitucionalidad de los arts. 8? de la ley 14.250 y 33 de la ley 14.455 con fundamento en que la obligación de retener contribuciones sindicales respecto de los haberes del personal no afiliado a la asociación profesional demandante es violatoria del derecho de asociación consagrado por el art. 14 de la Constitución Nacional, no invoca agravio que le afecte personalmente, sino un derecho perteneciente a terceros, cuya representación, por lo demás, no pretende arrogarse, Que, en tales condiciones, como lo señala el Sr. Procurador General, el recurso extraordinario denegado en los autos principales resulta improcedente por ausencia de gravamen, pues sólo el titular actual del derecho que se pretende vulnerado puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de las leyes —Fallos: 249:51 y sus citas—.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BExJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AuistóBuLO D. Aráoz DE LamabrID — Ricarno CoLomBres — EsTEBAN IMaz.


ARTURO INCIARTE yv. EDITH MITCHELL DE FYNGE p£ SALVERDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales 0 federales consentidos, A La corrección o irrevisabilidad de uno cualquiera de los Mudementos legnles, suficientes para sustentar la sentencia apelada, basta para la improcedencia del recurso extraordinario deducido con base en otros uspertos del fallo (1).

1) 26 de octubre. Fallos: 187:4477 191:517 250:0527 251:18 y 300, 253:18 I.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-163

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