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Año: 1962, Fallos: 254:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 313 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de propiedad, La sentencia que, con arreglo al art. 79 de la ley 13.337, decide la suspensión del pago de pensiones graciables, no vulnera la garantía constitucional de la propiedad. E
SENTENCIA DEL JUEZ NACION AL EN LO CONTENCIÓNO AMININTEEVELVO.
PRuenos Aires, > de junio de 1961, Y vistos: La presente ema 1 $555 —"Esteves, Alicia €/ Nación Argentina, == pensión"; de la eral Resulta:

Que a fs, 4 se presenta doña Alicia E-Peves y demanda a la Naeión Arzertíma para que deelare su derecho al zoee y pereepeión de la pensión graciable que le fué concedida por el Congreso de la Nación. Expresa que sin enusa legal le fué sespendido su paro; pide lo adendado, intereses y costas.

A Es, 13 el Sr, Procurador Fiscal contesta la demanda y pide sti reciózo, econ costas. Expresa que el Poder Ejecutivo suspendió el pago de la pensión eraciable de la actora, asu pedido, ya que se avozió a los beneficios de la ley 14506; que la actora estaba en situación de incompatibilidad (art. 79. ley 13:37 ) y que en su caso han desaparecido las entisas que dieron lugar a la eoncesión del beneficio eraciable, ya que la setora no carece de medios indispensables para vivir.

Mide costas. Í C su :

Que por el art. 1 del decreto 14,672, del 21 de 3:33 ,557/960, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desde octubre de 1951 no se le paga el haber correspondiente. El informe mencionado de fs. 45 de estos autos, expresa que el pazo se le suspendió "por excederse del límite de acumulación establecido por el art, 79 de la ley 13.337", Que la demandada no ha aportado ninguna clase de prueba para demostrar alguna enusa legal determinante de dicha suspensión. En consecuencia, la misma aparece como ilegal y enbe declarar el derecho pretendido por la actora en su demanda, a gozar la pensión graciable concedida desde el mes de octubre de 1951 hasta el 21 de diciembre de 1959, con más sus intereses, Por ello, fallo: Haciendo lugar a la demanda entablada por doña Alicia Esteves y declarando que la Nación Argentina debe pagorle a la actors la pensión graciable que le fuera concedida por In ley 13.377, desde octubre de 1951 hasta el 21 de diciembre de 1959; sus intereses y las costas de este juicio. — Armando Emilio Gran.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:312 
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