Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 8
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de la Cámara de fs. 251 de los autos principales decidió que era justa la suma fijada por el juez ($ 11.000.000 —fs. 218) como valor de los bienes tasados a los efectos del art. 9 del arancel (decreto 30.439/44 —leyes 12.997 y 14.170) y fijó los honorarios del letrado y del apoderado de la parte actora en $ 875.000 y $ 350.000 respectivamente y asimismo los de la alzada.

Contra esta decisión interpuso uno de los codemandados recurso extraordinario que es procedente por mediar impugnación constitucional prima facie fundada (Fallos: 247:314 y sus citas; f 248 :-22 y otros).

Por cllo, pues, y a efectos de proceder al examen de los agravios que se invocan, corresponde hacer lugar a la presente queja.

— Buenos Aires, 22 de noviembre de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Horacio D. J. Ferro en la causa Taglinvacche, Catalina Mercedes Aguiló de e/ Groppo, Bartolomé y dtros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias son, como principio, insusceptible de la apelación del art. 14 de la ley 48. Pero se ha admitido, sin embargo, nue entre las excepciones a dicho principio figura la consistente en que, pese n haberse propuesto articulaciones serias, relativas a la determinación de los honorarios, la solución acordada no permite referir concretamente al arancel la regulación practicada —efr. causa C, 494, XIV, fallada el 26 de octubre del corriente año, sus citas y otras—.

Que las regulaciones contenidas en la resolución dictada a fs, 251/251 vta. de los autos principales, son pasibles de objeción en los términos de la jurisprudencia citada. Porque la simple referencia a "la extensión de los trabajos realizados, bastante limitados en razón de haber mediado allanamiento de los demandados; y demás circunstancias atendibles", no basta, en las circunstancias del caso, y en presencia de lo argíido a fs. 222/2925, para sustentar el pronunciamiento en recurso,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com