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Año: 1962, Fallos: 254:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 303 LEY: Interpretación y aplicación, Descartada la impertinencia de la interpretación extensiva en el ámbito penal e impositivo, la norma genérica es que los preceptos legales deben entenderse en forma tal que el propósito de 1a ley se cumpla de acuerdo con los prineipios de una razonable y discreta interpretación,
ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,
La sola omisión o adulteración de la declaración exigida por el art. ti", ine. ¡), del decreto-ley 6666/57, constituye enuan suficiente para la aplicación de la sanción de cesantía establecida por el art. 37 de aquél, no siendo necesaria la comprobación por parte de la autoridad administrativa de la existencia_de una verdadera incompatibilidad entre las tareds denuncidas y las omitidas,
ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.
El art. 6? del decreto 1471/58, en enanto incluye a los "eargos oficiales o actividades privadas" entre los que deben ser declarados por el personal civil, para determinar si están 0 no comprendidos en el rézimen de incompatibilidad e inhabilidades, 20 impone una mueva oblización distinta de las contenidas en el art. 6? del deereto-ley 6666/57 que reglamenta. Dicha norma se limita a precisar y aclarar la naturaleza de los earvos cuya denuncia es exigida Jezal- | mente, bajo pena de la sanción de cesantía,

PODER EJECUTIVO,
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de su potestad reglamentaria, puede apartarse de los términos literales de la ley siempre que las disposiciones que adopte no sean incompetibles con las de aquélla, propendan al mejor em plimiento de sus fines o constituyan medios razonables para evitar

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Deeretos nacionales, Varios, Es legítimo el decreto del Poder Ejecutivo que, fundado en lo dispuesto por el art. 6 ap. 11, ine. e), del decreto rezlamentario 1471/58 y el art. 37, ine. h), del decreto-ley 6666/57, decretó la cesantía de un médico del Ministerio de Salud Pública y Asistencin Social, por haber omitido denunciar la totalidad de los enrgos ejercidos en el orden nacional y municipal.


SENTENCIA e LA CÍMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIONOAMINISTATIVO
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1951, Considerando:

Que por deereto del Poder Ejecntivo nacional 3707 del $ de abril de 1960, el doctor Moisés Hadid, fué dejado cesante del cargo que desempeñaba" en el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en razón de que "omitió denvinciar la totalidad de los earzos ejercidos en el orden nacional y municipal y consignó además errónenmente en los respectivos formularios de declaración jura La

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-363

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