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Año: 1962, Fallos: 254:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 260.

Y considerando sobre el fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que, con arreglo a la doctrina de los precedentes más arriba mencionados, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada, debiendo volver los autos a la Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento, como lo dispone el art, 16, 1° parte, de la ley 48, y de acuerdo a la presente sentencia de esta Corte, Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 251/251 vta.

Y vuelvan los autos al Tribunal de procedencia a los fines expresados en el considerando precedente, STE O BenJamíx ViLeecas BasaviLaaso — — Penro Aserastury — Ricanno CoromBres — Estenas Imaz,
ISAAC WINTAR v. EZEQUIEL BINEM RUBINSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commures, Gravamen.

La impuenación constitucional de las cláusulas contenidas en las leyes de locaciones urbanas, con miras a aumentar los beneticios que éstas acuerdan, no da Jugar a la apelación del art. 14 de la ley 45. La excepción que los preeedentes reconocen, para los supuestos de arbitrariedad, no conviene a la distinción lezal fundada en la enpacidad económica del inquilino (1),

MOISES ILADID
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues tiones federales simples. Interpretación de las leyes federules, Hallándose euestionada la aplicación e interpretación de normas de carácter federal, como son el decreto-ley 6666-57 y
JUECES.
La determinación del alcance de las normas legales constituye tarea específien judicial que no requiere, en términos genéricos, que se la praetique en torma literal ni restrictiva, 1) 2 de noviembre, Fallos: 2517 314, 29,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-362

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