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Año: 1962, Fallos: 254:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 364 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E horarios distintos a los cumplidos en el ejercicio de sus funciones"; cirennstancias 7 éstas que, a juicio del Poder administrador, habrían configurado la enusal preE vista en el ine. h) del art, 37 del Estatuto del Personal Civil de la Administración p Pública Nacional (decreto-ley 6666/57), en virtud de considerarse infringido lo e que determina el art. 6", apart, TI, ine, e) del decreto 1471/58.

T Que el interesado interpuso el recurso que autoriza el art. 24 del Estatuto 1 fundándolo en: a) haberse violado el derecho de defensa; b) no admitirse la E prueba de descargo; e) haberse dividido su confesión; d) no estar prevista la 4 exusal invocada en el art. 37 del Estatuto, y €) no haberse probado cargo alzuno r que fundamente la grave medida.

| Que lezados los autos al tribunal, el recurrente expuso en extenso los moti vos que, a su entender, abonan las impuenaciones hechas al decreto de su cesantía E me, as , pue f y, además, señaló también como enusal de ilegitimidad de aquél, la cirennstancia E «e no haberse ponderado sus antecedentes personales, como lo manda el art. 42 É del Estatuto. Finalmente, invocando el art. 220 de la ley 50 pidió la apertura E de la estisa a prueba.

Que los hechos acreditados en estas actuaciones consisten en lo siguiente.

4 El doctor Hadid era médico del hospital sanatorio de Hanura °Vieente López y E Planes" nbieado en Gral, Rodríguez, Prov, de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, donde coneurría los lunes, miérE coles y viernes, y enmplia horario de tarde (declaraciones de los doctores Eriies, E Sazario, Monastirsky y Casot, y de María E. Martínez de Martínez). También se desempeñaba como médico de zona en la Secretaría de Aeronáutica, sin enn y plir horario. Y, por último, era asimismo médico asistente del hospital "SantoE janni". dependiente de 1 Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, donde y etmplia horario de 9 a 12 horas. Al presentar su declaración jurada sobre régiE men de incompatibilidades en Salud Pública y Acronántica omitió denunciar el | cargo que ejereía en la Municipalidad. En cambio, afirma el recurrente que en la declaración presentada ante esta última, consignó todas las funciones que desy empeñaba, por habérselo así indicado el empleado que lo atendía, Que bajo los distintos acápites antes enunciados, el doctor Hadid sostiene que procedió de buena fe al no mencionar su condición de médico municipal por .

F entender que sólo debía limitarse a los eargos de enrácter nacional, Esta defensa ño resalta muy valedera, ya que en el formulario de declaración jurada que obra a ts. 172 existe una casilla con la leyenda "Municipales".

Que se le imputa falseamiento, agrega, que es aeción de falsear, lo que supone una arción dolosa. Tampoco es efienz tal arzumentación, puesto que lo que se Quiso expresar es que la deelaración suya fué falsa en el sentido de falta de verdad y e=o es exteto.

Que no se acevdió a 1 pedido de recabar la declaración jurada que presentó ante la Municipalidad, lo que habría demostrado. dice, su buena fe. No considera el tribunal que tal cirenmstaneia sea suficiente para comprometer la validez del simario, ya que la juzzada en estas actuaciones es la que presentó ante el Ministerio de Salud Pública y ésta, sin duda, adolece del defecto que se le imputa.

Por otra parte, las propias antoridades del ministerio y su representante judicial admiten la posibilidad de ls buena fe alegada, pero sostienen que su falta fué de carácter formal, por lo enal dieho elemento subjetivo carecía de importancia.

Que asimismo dice habérsele privado de la prueba propuesta con posterioridad a la producción de la de desenrgo por él otrecida, citando el Reglamento de procedimientos y sumarios establecido por resolución ministerial. Sin duda que tampoco esto puede viciar de nulidad el sumario, puesto que, de acuerdo cono dispuesto por el art, 41 del deereto-ey 6666/57, la oportunidad para solicitar medidas probatoria es en el momento de tomar vista de las actuaciones E Er

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:364 
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