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Año: 1962, Fallos: 254:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 y po DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 365 por el término que se señale al efecto, que no podrá ser menor de tres días ni mayor de diez; y la que aquí se considera Mé ofrecida con posterioridad a est etapa procesanl. En cuanto a la prueba ealigráfica y químiea —propuesta en tiempo útil— será considerada más adelante.

Que el no haberse hecho mención de los méritos personales del recurrente no es suficiente por sí sólo para invalidar el deercto que se ataca, como ya lo ha dicho el tribunal en el enso "Cirasi", resuelto con fecha 23 de marzo último y repetido en "Kapaport" (sentencia del 28 de agosto ppdo.), a cuyas consideraciones esbe remitirse para no repetir, Que la apertura a prnela en la instancia judicial de estos recursos es improcedente, por no estar autorizada por la ley, que sólo contiere al tribunal la faenttad de dictar medidas para mejor proveer (v. "Peyret", sentencia del 31 de utio del corriente año).

Que corresponde, por último, considerar, el más serio de las arravios expresados por el recurrente y que consiste en sostener que no habiendo incompatibilidad verdadera, la omisión ineurrida al confeccionar la declaración jurada no configura la falta contemplada en el ine. i) del art. 6? del Estatuto y en el apart. II, ine, e), de pu regiamentación.

Que, eomo ya se ha dicho, las faltas imputadas al doctor Hadid consisten en no haber denunciado el eargo ejercido en cl hospital municipal "Santojanni" al confeccionar sus declaraciones juradas para Salud Pública y Aeronántica, y en haber consignado en esta última que enmplía un horario en Salud Pública, de 12.30 a 15.30 horss los días lunes, miércoles y sábados, mientras que en la ene corresponde a aquel ministerio dejó establecido el horario de 9 2 12 horas y los días Iunes, miéreoles y viernes, Que también se ha dicho, que no se imputa dolo al reenrrente, sino na Falta de carácter formal, enal es: haber omitido la denuncia del eargo municipal y haber insertado un horario que no correspondía al que renimente enmplía. De ahí que a juicio de la Administración carezcan de importancia las explienciones dudas por el sumariado, Que en enanto al horario que consignara en la declaración correspondiente al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en su indagatoria de fs, 354/36 dice que el que realmente cumplía era de 15 a 16 horas —los Tunes, miéreoles y viernes— por así haberlo dispuesto el jefe de servicio doctor Ezñes —quien en sm declaración de fs, 7S manifiesta que efectivamente se dispuso que el doctor Hadid conenrriera después de mediodia—; y que consignó el de 9 a 12 hoxas — por ser el horario habitual de los médicos de sala "considerando de buena te que así debía procederse en cuanto se relacione al todo administrativo", "por exigencias reglamentarias", Luceo, sin embargo, afirma que originariamente puso el horario de 12:30 2 15.50 horas, procediendo después a borrarlo y colocar el que ahora figura por habérselo así pedido su jefe, el ya nombrado dortor Exiies, Este facultativo al ser interrogado al respecto, lego de negar rotundamente, nelara que "dentro de las posibilidades de su memoria, es lo que manifiesta, Que lo exacto es que no eree haberlo pedido" (declaración de fs. 78). La enba del servicio, señora de Martínez, dice que "sabe por comentarios generales que hubo en el establecimiento, que el doctor Egies no le permitió al doctor Hadid hacer figurar en la citada declaración jurada el horario de tarde". La prueba de que intentó valerse y que no le fuera recibida, tendía a acreditar este extremo.

La pericial tenía por objeto dejar nelarado que debajo de "9 a 172 aparece "12 y 30415 y 10" escrito con la misma máquina utilizada para el- resto de la planilla y que, en enmbio, la enmienda fué hecha con otra máquina; y la testimonial se proponía interrogar a Jorge Bores, empleado de la secretaría del hospital por ser, dice, quien personalmente recibió la orden y enmendó la planilla,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:365 
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