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Año: 1962, Fallos: 254:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a propias de otro poder, la revisión del acierto de sus actos no in cumbe a los jueces.

E 5) Que, por lo demás, el juzgamiento en un sumario admiE nistrativo de la existencia de irregularidades bastantes para jusFÉ tificar la cesantía del empleado, encuadra dentro de las atribu ciones reservadas al Poder Ejecutivo Nacional, en los términos E de los incisos citados del art. 86 de la Constitución Nacional de E 1853 y 1860. Y la impugnación de arbitrariedad de lo resuelto E no varía !a solución del caso, al menos en tanto lo decidido transE curra en el ámbito de lo opinable en el ejercicio de las mencio: nadas facultades del poder administrador.

£ 69) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta CorÉ te, la fuerza de cosa juzgada atribuida a las resoluciones admiE nistrativa° sólo existe en materia reglada, no siendo, por consiU guiente, aplicable al caso de antos la doctrina elaborada por los precedentes del Tribunal —Fallos: 250:491 y sus citas—. Por lo demás, también es jurisprudencia reiterada que lo decidido en | las instancias ordinarias respecto a la inexistencia de cosa juzgada no da recurso ante esta Corte sino en circunstancias excepcionales, que no median en antos.

7) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa con la materia del proE nunciamiento.

8) Que corresponde testar los términos subrayados en rojo del memorial de fs. 177, por ser ellos impropios de la mesura con .

que se debe actuar ante esta Corte.

Por cllo, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. ProE curador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 169. Téstense nor Secretaría los términos subrayados en rojo del memorial de fs, 177, previniéndose a su firmante para que en lo sucesivo gnarde estilo.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AtistóBrLO D. Aríoz ve LaManrID — Pero ABerastury — Ricarno CotLomBres — Esteñas Imaz — José F. Binau, L

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-46

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